Características del contrato a tiempo parcial con
vinculación formativa
- Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes del 100% durante 12 meses,
prorrogable por otros 12 meses más, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.
- Posibilidad de formación programada y
bonificada
- Sin horas presenciales.
- Alta inmediata del trabajador
sin necesidad de tiempo de espera
- El contrato podrá realizarse por tiempo indefinido o duración
determinada.
- La jornada no podrá ser superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo
completo
¿Qué requisitos debe
cumplir el trabajador?
Para realizar esta modalidad de contrato es necesario que el
trabajador esté inscrito como demandante de empleo, sea menor de 30 años, o menor de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33,
y cumpla ALGUNO de los siguientes requisitos (solo uno de ellos es suficiente):
- No tener experiencia laboral o
que esta sea inferior a 3 meses.
- Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determine
reglamentariamente.
- Ser desempleado inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo
al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la
contratación.
- Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de titulo de Formación Profesional o certificado de
profesionalidad.
- Ser persona beneficiaria del Sistema Español de Garantía
Juvenil.
¿Qué requisitos debe
cumplir la empresa?
- Para poder acogerse a esta modalidad de contrato y a la reducción de cuotas a la Seguridad Social, las
empresas, (incluidos los trabajadores autónomos), deberán no haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato. Esta limitación
afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma. Y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por
la extinción y para el mismo centro de trabajo.
- Y deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato a tiempo parcial con vinculación
formativa durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta
obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
- No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del
empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por
despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por
expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Formación vinculada al contrato a tiempo
parcial
Las características relativas a la formación a realizar por el
trabajador contratado con este tipo de contrato son:
- Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla
cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.
- La formación, que no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del
contrato, podrá ser:
- Formación en Idiomas o en
Tecnologías de la Información y la Comunicación, de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
Esta es la opción más
recomendable, puesto que Lexnor garantiza la asistencia y la gestión administrativa para la formalización de los cursos, la bonificación de los mismos y el posterior seguimiento del alumno.
Todo ello, con el consiguiente ahorro de tiempo empresarios en estos trámites.
- Formación acreditable oficialmente o
promovida por los Servicios Públicos de Empleo.