Características del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

 

  • Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%  durante 12 meses, prorrogable por otros 12 meses más, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.
  • Posibilidad de formación programada  y bonificada
  • Sin horas presenciales.
  • Alta inmediata del trabajador sin necesidad de tiempo de espera
  • El contrato podrá realizarse por tiempo indefinido o duración determinada.
  • La jornada no podrá ser superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo

 

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?

Para realizar esta modalidad de contrato es necesario que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo, sea menor de 30 años, o menor de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33, y cumpla ALGUNO de los siguientes requisitos (solo uno de ellos es suficiente):

  • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
  • Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determine reglamentariamente.
  • Ser desempleado inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
  • Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de titulo de Formación Profesional o certificado de profesionalidad.
  • Ser persona beneficiaria del Sistema Español de Garantía Juvenil.

 ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

  • Para poder acogerse a esta modalidad de contrato y a la reducción de cuotas a la Seguridad Social, las empresas, (incluidos los trabajadores autónomos), deberán no haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato. Esta limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma.  Y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro de trabajo.
  • Y deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
  • No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

 

Formación vinculada al contrato a tiempo parcial

Las características relativas a la formación a realizar por el trabajador contratado con este tipo de contrato son:

  • Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.
  • La formación, que no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:

- Formación en Idiomas o en Tecnologías de la Información y la Comunicación, de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

 Esta es la opción más recomendable, puesto que Lexnor garantiza la asistencia y la gestión administrativa para la formalización de los cursos, la bonificación de los mismos y el posterior seguimiento del alumno. Todo ello, con el consiguiente ahorro de tiempo empresarios en estos trámites.

- Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.