AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, INNOVACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DEL PEQUEÑO Y MEDIANO COMERCIO
OBJETIVO
Financiar la realización de inversiones que redunden en una mejora de la imagen del establecimiento comercial, así como aquellas otras actuaciones que tengan por propósito la incorporación de nuevas tecnologías e innovación.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
Línea 1: Renovación de la imagen del establecimiento comercial
a. Proyectos de renovación, incluyendo la realización de obras o reformas sustanciales y la adquisición de equipamientos innovadores que impliquen una efectiva modernización en la actividad comercial.
b. Solo se subvencionarán las inversiones realizadas en la zona de exposición y venta al público del local comercial. Se excluirán las obras acometidas en los cuartos de baño.
c. En el caso de desarrollarse en el mismo establecimiento distintas actividades económicas, para que la inversión pueda considerarse subvencionable, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poder identificarse visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades por tabiques, biombos, estanterías, o similar.
En todo caso, la inversión subvencionable habrá de superar los 6.000 euros, IVA excluido.
Línea 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación
a. Implantación de comercio electrónico
b. Implantación de sistemas integrados relacionados con cualquier ámbito de gestión de la pyme comercial
c. Mejora de la imagen digital
En todo caso, la inversión subvencionable habrá de superar los 600 €, IVA excluido
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Serán gastos subvencionables los que se detallan a continuación, siempre que hayan sido realizados y pagados entre el 1 de julio de 2026 y el 13 de agosto de 2026, ambos inclusive.
Línea 1. Renovación de la imagen del establecimiento comercial:
I. Inversiones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad.
II. Actuaciones de mejora de la fachada, la adquisición e instalación de rótulos y toldos en el exterior del establecimiento.
III. Inversiones en sistemas de seguridad
IV. Adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización en la sala de ventas.
V. La adquisición de mobiliario comercial específico para la sala de ventas.
VI. Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal o la supresión de barreras arquitectónicas.
VII. Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con las actuaciones anteriores.
Línea 2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación
I. Implantación de comercio electrónico.
II. Implantación de sistemas integrados relacionados con cualquier ámbito de gestión de la pyme comercial.
III. Mejora de la imagen digital.
REQUISITOS
· El establecimiento comercial minorista debe estar ubicado en:
- Áreas comerciales o centros comerciales abiertos, entendiendo como tales aquellas calles o zonas comerciales ubicadas en los cascos urbanos. Los establecimientos deben localizarse a pie de calle.
- Galerías, centros comerciales integrados y mercados minoristas municipales.
- Núcleos rurales. Los establecimientos deben localizarse a pie de calle.
· La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá corresponder con alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas señalados en el Anexo Relación Epígrafes IAE de la convocatoria.
· El alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas debe coincidir o ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
· La superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento objeto de la subvención no podrá superar 600 m2.
CUANTÍA
La cuantía máxima será del 50% de la inversión subvencionable.
PLAZO hasta el 13/08/2026