El Real Decreto Ley 8/2014, tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, mayores de 16 años y menores de 25, puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% la edad se eleva hasta los 30 años.
Asimismo, introduce una serie de incentivos a la contratación de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en particular a la contratación indefinida y a los contratos formativos.
SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
Se bonifica a las empresa con 300 euros si contrata a un joven menor de 25 años inscrito en el fichero habilitado a tal efecto. También contará con incentivos de hasta el 100% en las cuotas a la Seguridad Social en los contratos de formación.
Para inscribirse y ser beneficiario de algunas de las medidas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
NUEVOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN
Este programa también incluye medidas de apoyo a la contratación a empresas o autónomos que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Tarifa Joven: recibirán una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros.
Condiciones: durante un máximo de 6 meses, la empresa tendrá la obligación de mantener al trabajador. En caso opuesto deberá proceder a la devolución de la bonificación.
Incrementar el número de trabajadores indefinidos y de trabajadores totales y estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Porcentaje bonificado relacionado con la jornada de trabajo:
Jornada a tiempo completo, 300 euros de bonificación.
Jornada a tiempo parcial, cuando sea equivalente a un 75%, 225 euros.
Jornada a tiempo parcial, cuando sea equivalente a un 50%, 150 euros.
Esta medida será compatible con el resto de incentivos,
siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. De este modo, se permite
la compatibilización con la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la cotización que correspondiera ingresar por
el trabajador, cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la
aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador.
Vigencia: hasta el 30 de junio de 2016.
Será también de aplicación a los socios trabajadores de las sociedades laborales y cooperativas y, así como a las empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social.
Las empresas y autónomos solo podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
El contrato presenta actualmente una reducción del 100% de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para las de 250 o más trabajadores.
Además, cuenta con una bonificación por la actividad formativa, que debe ser como mínimo del 25% el primer año y del 15% en el caso del segundo y tercer año.