Las subvenciones a la refinanciación de pasivos (REF) tienen como finalidad facilitar a las pymes asturianas la obtención de financiación a través de operaciones de refinanciación de pasivos, con el objeto de adecuar y reforzar su estructura financiera.
Podrán acogerse a estas subvenciones aquellas pymes que formalicen, a partir del 1 de enero de 2016, uno o varios préstamos a largo plazo (dos o más años), que se destine a la cancelación o modificación de pasivos financieros formalizados con entidades de crédito y con vencimiento a corto o medio plazo (inferior a dos años), o bien a la liquidación de operaciones cuyo vencimiento se ha producido durante el ejercicio de la convocatoria, al objeto de acomodar los flujos monetarios de entrada y salida y evitar, de esta manera, problemas futuros de liquidez.
Se entenderán por pasivos financieros refinanciables las pólizas de préstamo o crédito y los contratos de leasing que hayan sido formalizados previamente y que venzan dentro de un plazo inferior a dos años contados desde la fecha de solicitud de la subvención, o bien ya se encuentren vencidos durante el ejercicio de la convocatoria.
PROGRAMA 1.- Subvención de puntos de interés del préstamo:
PROGRAMA 2.- Subvención del aval financiero de la sociedad de garantía recíproca Asturgar:
Las operaciones de préstamo del programa 1 que sean avaladas por la sociedad de garantía recíproca Asturgar podrán ser objeto de subvención.
El importe de la subvención a las comisiones incurridas en la operación, que como máximo serán del 0,5% de estudio y del 1% anual de riesgo vivo, se determinará sobre el 50% del importe máximo subvencionable de la refinanciación de pasivos.
REGIMEN DE MÍNIMIS:
Estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis, en virtud del cual la ayuda total concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas con personalidad jurídica propia, que tengan establecimiento de producción en el Principado de Asturias.
Se considerarán sectores expresamente excluidos el sector de la construcción, actividades inmobiliarias y el sector servicios en general.
Se exceptúan de la restricción anterior, y por tanto se consideran subvencionables: la asistencia técnica, ingeniería y diseño directamente relacionada con la actividad industrial y con la sociedad de la información, innovación y las nuevas tecnologías; asimismo y dentro de la actividad de Turismo todas las modalidades de alojamientos catalogados en la Ley de Turismo del Principado de Asturias.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las empresas en crisis.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 16 de septiembre de 2016.