El
Consejo de Ministros ha aprobado el 28 de diciembre, la primera la Reforma Laboral pactada con los agentes sociales fruto de más de nueve meses de negociaciones. Lo hace a través de un Real Decreto
por lo que su tramitación será muy rápida, sin dar lugar a muchas negociaciones, si bien puede haber algún cambio.
La
reforma laboral aprobada no implica una derogación de su antecesora de 2012. No obstante, sí provocará importantes cambios que marcan un antes y un después en la negociación colectiva, la
contratación temporal y la creación del mecanismo RED. A continuación se desgranan las principales modificaciones:
CONVENIOS COLECTIVOS
Antes: La reforma de 2012 otorgó primacía a los convenios de
empresa frente a los sectoriales en aspectos clave: en especial, la negociación salarial.
Ahora: Los empresarios mantendrán su potestad a la hora de
modificar sustancialmente las condiciones de trabajo si la empresa se encuentra en dificultades. Ahora bien, los convenios sectoriales se impondrán en la negociación de sueldos, lo que vuelve a abrir
la puerta a que empresas en apuros tengan que elevar los salarios. Por otra parte los convenios nacionales vuelven a tener prioridad sobre los
autonómicos.
ULTRAACTIVIDAD
Antes: Desde 2012 los convenios pierden su vigencia si,
transcurrido un año desde su caducidad, no hay pacto para su renovación
Ahora: Un convenio seguirá vigente aunque haya caducado hasta
que haya un acuerdo entre los empresarios y los trabajadores. Así será incluso cuando el convenio en cuestión sea objeto de un arbitraje.
SUBCONTRATAS
Antes: El convenio de la empresa subcontratista prevalecía
sobre el propio de la actividad desarrollada y podía tomar medidas como rebajar sueldos para ser más competitiva con respecto a sus rivales.
Ahora: Los trabajadores de este tipo de empresas multiservicios
quedarán ahora sujetos al convenio de las actividades que específicamente desarrolle.
FORMACIÓN
Antes: La legislación anterior recogía que este tipo de
contratos podían celebrarse con mayores de 16 años y menores de 25 que no contaran con una cualificación profesional reconocida.
Ahora: Se crean dos modalidades. Formación en alternancia, para
los que no tengan la titulación y no superen los 30 años, compaginando prácticas en empresas y teoría. Como máximo 2 años con limitación horaria. Y los de práctica profesional, para aquellos que
hayan obtenido un título en los tres años anteriores al contrato (cinco para discapacitados). Duración entre seis y doce meses con el mismo salario establecido en convenio para ese
puesto.
OBRA Y SERVICIO
Antes: Modalidad temporal más usada, permite tener al
trabajador tres años (cuatro si se estipula en el acuerdo) ligado a la puesta en marcha de una actividad concreta.
Ahora: Se suprime
CONTRATO TEMPORAL
Antes: Contrato eventual, sin necesidad de causalidad, por un
periodo de seis meses a un año por convenio colectivo y el de interinidad, para sustituir temporalmente a un trabajador fijo.
Ahora: Se exige causalidad que justifique el contrato que debe
constar en él. Si es por causa imprevisible durará seis meses prorrogable a doce por convenio. Si es previsible, solo tres meses.
CORTA DURACIÓN
Antes: Los contratos de cinco o menos días tenían un sobrecargo
del 40% en la cotización.
Ahora: A los de menos de 30 días se les triplicará la
cotización al finalizar el contrato. Aunque el recargo es mayor mientras más corto sea, pues siempre será de 26 euros, sin importar la duración
ERTES (ETOP Y FM)
Antes: Periodo de consultas de 15 días. Sin formación y sin
exoneración a la Seguridad Social.
Ahora: Si las empresas hacen formación tendrán derecho a
exoneraciones del 20% en los ETOP y 90% en los de fuerza mayor de las cuotas de los trabajadores.
Nuevo modelo de ERTE: Recogido en la nueva redacción del art. 47 ET se fija
como causa estructural y diferenciada de los ERTE por fuerza mayor las limitaciones del desarrollo habitual de la actividad por decisión de la autoridad
competente.
Se potencian
los ERTE con exoneraciones del 90% para todos los casos de fuerza mayor y del 20% para los ERTE llamados ETOP, los vinculados a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, que estarán
ligados a la formación.
Si las
empresas no cumplen con el requisito de mantener el empleo, estarán obligadas a devolver todas las exoneraciones de cada trabajador cuyo contrato se haya
extinguido.
La
protección por desempleo para el trabajador será del 70% y contempla que no se agoten las prestaciones. Por su parte, las compañías obtendrán bonificaciones adicionales a la Seguridad Social si ponen
en marcha cursos de formación para sus empleados.
MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO
Antes: No existía.
Ahora: Se usa para ayudar a las empresas a afrontar problemas
cíclicos o sectoriales. Debe ser aprobado por Consejo de Ministros. Si las empresas hacen formación tendrán exoneraciones a la cotización que varían del 40% para la modalidad sectorial y del 65%, 30%
y 20%, para los cíclicos, dependiendo de la duración del expediente.
FIJO-DISCONTINUO
Antes: Para trabajos discontinuos pero fijo sin fecha
cierta
Ahora: Se amplía su uso, para trabajos estacionales de
prestación intermitente. Se facilitará su uso por las ETT y por las subcontratas. Colectivo preferente en formación y el Ejecutivo se compromete a modificar las normas para mejorar su protección por
desempleo.
DESPIDOS LABORALES
Antes: Se permitía el despido por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción del personal laboral de la administración
Ahora: Se eliminan este tipo de despido para el personal
laboral.
¿QUÉ SE MANTIENE DE LA REFORMA DE 2012?
Aparte de
determinados aspectos que no han sido tan polémicos como es el derecho a 20 horas de formación anuales para todos los trabajadores, mantiene vigentes aspectos tan controvertidos como la indemnización
por despido improcedente, que se redujo de 45 a 33 días., con un máximo de 24 mensualidades en lugar de 42.
Las ETT
pueden seguir actuando como agencias de colocación en colaboración con las oficinas públicas de empleo, se mantiene.
La reforma
de 2012 amplió las causas del despido objetivo como es la disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos.
Tampoco
recupera la necesidad de obtener una autorización previa para realizar un ERE.
Y, excepto
para la determinación de la cuantía del salario base y sus complementos se mantiene la jerarquía del convenio empresarial.