Ayudas destinadas a los autónomos, sociedades civiles, comunidades de bienes, micropymes cualquiera que sea su forma de creación y empresas de economía social (cooperativas y sociedades laborales) para abordar proyectos de diversificación o crecimiento, con el fin último de entrar en una fase de consolidación en el mercado.
REQUISITOS
INICIO DE ACTIVIDAD
Se considera inicio de actividad la fecha de constitución de la sociedad, comunidad de bienes o cooperativa y el alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos para los autónomos.
CUANTÍA
Se subvencionará el 75% del total de los gastos subvencionables previstos en el plan de consolidación o en el informe favorable de consolidación (impuestos indirectos excluidos), hasta un máximo de 10.000€. La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a 600€.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se podrán subvencionar actuaciones adquiridas o realizadas, que hayan sido efectivamente realizadas y pagadas, desde el 1 de noviembre de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2017 inclusive.
PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el 26 de junio de 2017