Ser trabajador por cuenta propia no es tarea nada sencilla. Además de cumplir con nuestro trabajo de forma profesional, tenemos que hacer frente a una serie de obligaciones con la Administración. Entre ellas, la más complicada y la que más quebraderos de cabeza da es, sin duda, el pago de la cuota de autónomos a la Seguridad Social.
En España, el 86% de los autónomos cotizan por la base mínima. En consecuencia, todos estos trabajadores tienen que realizar un abono mensual a la Seguridad Social de unos 266,14 euros, con independencia de sus ingresos mensuales. Se trata de un pago que, en determinadas circunstancias, puede reducirse. Te presentamos siete formas de hacerlo que posiblemente no conozcas
Tarifa plana de autónomos
Desde 2013, los nuevos autónomos pueden beneficiarse de unas cuotas reducidas durante los siguientes periodos y cuantías:
Existen una serie de requisitos para poder beneficiarnos de esta posibilidad:
Reducción de la cuota por pluriactividad
Los trabajadores asalariados y los trabajadores autónomos cotizan en regímenes diferentes de la Seguridad Social. Los primeros, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y los segundos en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).
Cuando un trabajador cotiza en ambos regímenes, supuesto que se conoce con el nombre de pluriactividad, es posible que se supere el techo máximo de cotización en 2016 (12.368,23 euros al año), circunstancia que da derecho a una devolución por parte de la Seguridad Social. Ahora bien, el trabajador deberá solicitarlo de manera expresa puesto que, de otro modo, la Seguridad Social considerará que se trata de un tributo voluntario y no nos devolverá nada.
Autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo
Con la entrada en vigor de la Ley de emprendedores en 2013 y la aprobación de la tarifa plana, se introdujeron algunos cambios en las bonificaciones para aquellos autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo, a los cuales se les aplica la misma bonificación.
En concreto, durante los primeros doce meses de actividad, el trabajador autónomo que tenga derecho a la tarifa plana tendrá que pagar una cuota reducida de 50 euros, que se reducirá al 50% de la cuantía de la cuota durante los 48 meses siguientes. Así, estos autónomos pagarán una cuota de 133,07 euros al mes si cotizan pos la base mínima.
Bonificación por cese de actividad por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas
En caso de situaciones de cese de actividad o descanso del trabajador autónomo motivadas por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, el autónomo tiene derecho a una bonificación que ascenderá al 100% de la cuota mínima de autónomos durante el período que dure el cese de actividad.
No obstante, esta bonificación estará subordinada a la contratación de un trabajador que se encuentre en situación de desempleo con contrato de interinidad bonificado que sustituya al autónomo durante ese período.
Autónomos mayores de 65 años
Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años y acrediten, al menos, 35 años y seis meses de cotización, podrán disfrutar de una exoneración de cuotas, salvo en el supuesto de incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales.
Aquellos trabajadores autónomos que reúnan estos requisitos, por tanto, quedarán liberados del pago de la cuota a la Seguridad Social